La censura canónica más grave: al excomulgado se le prohíbe celebrar o recibir los sacramentos y ejercer oficios o funciones eclesiásticas (can. 1331). Los canonistas subrayan que es una pena medicinal orientada al arrepentimiento, y no una declaración de que alguien queda 'expulsado de la Iglesia' — un matiz que invocan ambos lados de las disputas tradicionalistas.[1]